Invitamos a los ciudadanos que tienen actas comprobatorias de infracciones (contravenciones) pendientes en la AMET, a chequear con su número de cedula de identidad y electoral, su estatus, y así cumplir con el artículo 355 del código procesal penal., dichas actas están amparadas en virtud de los artículos 236 y 237 de la Ley 241-67 de tránsito de vehículo de motor.
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